El Acuerdo Institucional de Convivencia del Instituto San Francisco de Asís fue aprobado en el Ciclo Lectivo 2011 por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
El Acuerdo Institucional de Convivencia se rige de acuerdo con los siguientes criterios:
• Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. En algunos casos con intervención del CIC (*).
• Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y probabilidades de prevención.
• Contextualización de las transgresiones para ser ecuánime en la sanción.
• Garantía al derecho a ser escuchado y formular descargo.
• Valoración del sentido pedagógico de la sanción, que conlleva a superar errores.
• Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a las personas y/o bienes de la escuela o miembros de la Comunidad Educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
• Garantía del derecho a la información de los alumnos pasibles de sanción y de sus padres o tutores durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.
• Fijar la gradualidad y personalización en la implementación de las sanciones, teniendo en cuenta la edad, el nivel de madurez, cada historia particular y la respuesta a señalamientos anteriores.
• Promover la diferencia de roles. Los adultos no deben delegar su responsabilidad con referencia a la conducción del proceso y la formación integral de los alumnos, y deberán ser “modelos positivos” en su accionar cotidiano respecto a los valores y conductas que se pretenden desarrollar y estimular en los alumnos.
• Contemplar el apoyo de profesionales especializados del propio sistema educativo o de otro ámbito para atender las problemáticas que así lo requieran.
(*) Consejo Institucional de Convivencia (CIC)
El Consejo Institucional de Convivencia (CIC) como organismo abierto y dinámico funciona como instancia de análisis, evaluación y deliberación de todo asunto o proyecto institucional puesto a su consideración, ofreciendo un asesoramiento al Equipo Directivo de la Escuela.
El CIC como organismo permanente de tratamiento de Convivencia Institucional, asume carácter preventivo y propositivo, brindando a los actores institucionales herramientas e instrumentos para propiciar el logro de una convivencia basada en el respeto, impulsora de una cultura participativa que genere un sentimiento de pertenencia en la escuela secundaria.
Frente a situaciones de convivencia, el CIC escucha a las partes involucradas en los conflictos para sugerir al Equipo Directivo posibles soluciones.
El Consejo Institucional de Convivencia del ISFA está conformado por docentes y alumnos elegidos democráticamente por sus pares.
Las actuaciones del CIC serán consignadas en un libro de actas, habilitado a tal fin.
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que trasgreda las presentes normas de Convivencia, será pasible de las sanciones correspondientes. Éstas tendrán carácter reparatorio y serán aplicadas en el marco de los criterios establecidos.
Aquellas trasgresiones a las normas de convivencia protagonizadas por los alumnos se clasifican en leves, graves y muy graves y, consecuentemente, serán pasibles de apercibimiento oral y/o escrito o de las sanciones correspondientes que se explicitan en el presente apartado.
• Interferir en el normal desarrollo de las clases o actividades escolares de cualquier tipo.
• No cumplir con la vestimenta del uniforme reglamentario, dentro de la Institución o cuando se lorequiera fuera de la Institución. Utilización de elementos de comunicación y/o esparcimiento de índole personal, como teléfonos celulares, reproductores de audio y/o video, y cualquier otro elemento que se identifique con características similares a los descriptos precedentemente durante las horas de clase, formaciones y actos escolares (siempre que no sea solicitado para su utilización pedagógica). El Colegio no se hará responsable por la pérdida y/o sustracción de estos.
• No entregar la libreta escolar cuando es solicitada por el docente.
• Olvido de la libreta de comunicaciones.
• Ingresar y/o consumir bebidas, alimentos, golosinas, etc. en clase sin autorización.
• Ingresar con termos y/o vasos térmicos.
• Ingresar a lugares no habilitados oportunamente.
• Usar el celular dentro de la Institución sin autorización y sin fines pedagógicos.
• Destruir y/o deteriorar las instalaciones y/o el material de la Comunidad Educativa (mobiliarios, equipos, afiches y/o elementos de la escuela).
• Retirarse de la clase sin autorización del docente o ingresar después de hora al aula.
• La falsificación de firmas o de documentación de cualquier tipo.
• Las apuestas de dinero o de cualquier otra índole.
• Promover desórdenes en el Instituto.
• Apoderarse, con o sin uso de la fuerza, de objetos ajenos, cualquiera fuera su naturaleza o valor.
• Registrar imágenes y/o sonidos durante las horas de clase, formaciones, recreos y actos escolares (filmar, fotografiar, etc.) fuera de los requerimientos de las materias y espacios curriculares.
• Ocultar o falsear información de importancia a las autoridades de la escuela, o encubrir conductas de otros alumnos que fueran pasibles de sanción.
• Desconocer la autoridad del personal directivo, docente y no docente de la Institución o dirigirse a ellas con actitud irrespetuosa.
• Asumir actitudes ofensivas o indecorosas que no se adecue al perfil del alumno de la Institución.
• Uso indebido de las redes sociales.
• Retirarse de la Institución sin autorización.
• Agredir física, verbalmente o por escrito a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la Institución.
• Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
• Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas dentro de la Institución.
• Introducir y/o usar en el Establecimiento Educativo pirotecnia o armas de cualquier tipo o réplica.
• Utilizar elementos punzo cortantes de uso escolar con fines amenazantes o agresivos.
• Ingresar a la Institución bajo efectos de bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia tóxica.
• Tenencia y/o comercialización dentro de la Institución, cualquier tipo de sustancia tóxica y/o cualquier elemento que atente contra la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
• Para las faltas leves se apelará siempre al diálogo para que el trasgresor reflexione y modifique su conducta. Corresponderá un APERCIBIMIENTO ORAL o ESCRITO, en ambos casos se dejará constancia de lo ocurrido en la libreta y en la carpeta del aula.
• Para las faltas graves de los alumnos corresponderán SANCIONES REPARADORAS. Para la reiteración de las leves, desde 3 (tres) apercibimientos escritos, corresponderá UNA SANCIÓN REPARADORA. Si el alumno alcanzara las 25 (veinticinco) SANCIONES se otorgará el pase a otro Establecimiento Educativo elegido por los padres, garantizando así la continuidad de los estudios secundarios.
• Para las faltas muy graves o reiteración de las graves de los alumnos, corresponderá: SUSPENSIÓN TEMPORAL, CON TRABAJO ESPECIAL Y/O JORNADA DE TAREAS COMUNITARIAS.
• Para los casos considerados graves o muy graves de los alumnos, no obstante la sanción correspondiente, se procederá a realizar un ACTA DE COMPROMISO firmada en Dirección. En caso de tratarse de menores, el acta se labrará durante una entrevista con los padres.
• En todos los casos de trasgresión, los estudiantes involucrados tendrán siempre derecho a realizar un DESCARGO ESCRITO que se adjuntará al acta correspondiente.
• Para los casos de conflictos entre estudiantes que deriven en agresiones físicas y/o verbales, no obstante la sanción, se realizará una instancia de mediación para el logro de acuerdos que permitan la resolución de los casos y se confeccionará el acta correspondiente.
• En los casos de reiteración de faltas que hagan pasible al estudiante de sanciones, suspensiones y/o que evidencian falta de adecuación a las normas de este AIC, se procederá a firmar en Dirección un ACTA con los padres y el alumno; incumplida ésta, la institución se reserva el derecho de admisión para el siguiente ciclo lectivo.
• En casos de falta de adecuación de los alumnos a las normas del AIC y con el fin de mejorar su atención en clase y desempeño académico, si es posible, se lo cambiará de sección. Se notificará a las familias de este cambio.
• Los estudiantes becados perderán ese beneficio en caso de incurrir en reiteradas faltas graves y/o muy graves.
• En casos de rotura o deterioro causados por los estudiantes en paredes, bancos, materiales de enseñanza y/o útiles escolares de compañeros deberán ser REPARADOS por los causantes o deberán hacerse cargo económicamente de la reparación. El cumplimiento de lo precedente no excluye las sanciones a que hubiere lugar (apercibimiento, sanciones, suspensión).
• En caso de que el/la o los autores de cualquier hecho no fueran individualizados, todos los alumnos de la división serán responsables.
• Si el daño fuese moral, se sumará la presentación de disculpas a las personas ofendidas en un acto de desagravio en el ámbito correspondiente.
• El Instituto se reservará el derecho de matricular para el ciclo lectivo siguiente, a los alumnos que hayan alcanzado durante 2 (dos) años consecutivos 15 (quince) sanciones.
• En todos los casos, la decisión final sobre la aplicación de las sanciones es una facultad de la Dirección del establecimiento.
El cuidado del comportamiento de los alumnos se extenderá en los lugares y actividades que realicen fuera de la Institución, ya sea en representación u organizadas por la misma (Jornadas de Espiritualidad, Salidas Educativas, etc.)